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Entrevista realizada a Josep María Tamarit Sumilla (II)
•  Una de las características de la legislación española es la admisión de la  acusación particular, que ofrece a las víctimas una oportunidad de participar en el proceso penal. ¿Cómo valora este rasgo en su conjunto?
   Este es un aspecto muy controvertido en la doctrina jurídica, pues por una parte es un elemento extraño en un sistema basado en que es el Estado el titular de la potestad punitiva, lo que no es del todo consecuente con que los particulares ejerzan acciones penales. Por otra parte, el amplio reconocimiento de la acusación particular en el Derecho español ha sido la vía por la que las víctimas han canalizado su participación en el proceso penal, lo cual ha impedido desarrollar otras fórmulas, y produce distorsiones como, por ejemplo, en el principio de igualdad de armas, ya que puede suceder que la defensa del imputado tenga que lidiar contra una pléyade de adversarios procesales. Con todo, la experiencia nos enseña que dejar el monopolio de la acusación al Ministerio público no sería prudente, especialmente mientras no esté absolutamente garantizada su independencia del Poder ejecutivo. La tradición legislativa de los países mediterráneos es sabia cuando desconfía de las instituciones.

•  Nuevamente, no podemos evitar solicitarle una opinión sobre los riesgos de este procedimiento de la acusación particular, recientemente puestos de manifiesto en el juicio del 11-M
   Además de los riesgos que acabo de señalar, está el de la instrumentalización del proceso penal con fines políticos partidistas o que el proceso se vuelve difícil de gestionar, que es lo que se ha podido observar en este y otros casos.

•  En sus escritos encontramos que las víctimas son ciudadanos que han sufrido el fracaso del Estado en su obligación, derivada del contrato social, de ofrecerles protección. En nuestras “sociedades de riesgo”, obsesionadas por la seguridad, ¿hasta dónde alcanza la obligación de reparación de los poderes públicos?
   Los Estados europeos han asumido que tienen un deber de reparar a las víctimas de los delitos más graves cuando no se puede conseguir que lo haga el primer obligado a hacerlo, que es el agresor, sea porque ha muerto, no ha podido ser identificado o condenado o no puede hacer efectiva la responsabilidad civil derivada del delito.

•  En sus trabajos podemos leer que “victimización secundaria” son todas las agresiones psíquicas (no deliberadas pero efectivas) que la víctima recibe a lo largo del proceso de investigación policial y del procedimiento judicial (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etc). ¿Qué sensibilidad demuestra el Derecho español por la reducción de la victimización secundaria, y de qué forma podría mejorarse?
   Este es uno de los ámbitos en que hay que hacer mayores esfuerzos. Algunas reformas en España han introducido mejoras, como la posibilidad de que en caso de víctimas vulnerables que deban declarar como testigos, como por ejemplo niños, se reciba declaración evitando la confrontación visual con el imputado, a través incluso de medios tecnológicos. La Administración de Justicia se está dotando de estos medios y se percibe una mayor sensibilidad en los jueces y fiscales. Sin embargo, quedan cosas por hacer en el plano legislativo, como la posibilidad de que el juez acuerde prescindir de la declaración del menor en el juicio si ya ha habido una declaración en fase sumarial en la que se hayan garantizado los derechos de las partes y haya sido grabada. Me parece importante destacar que muchas innovaciones en este ámbito no pertenecen al plano legislativo, sino a la sensibilidad de los diversos actores del sistema penal, o a la previsión de recursos que aseguren, por ejemplo, que las víctimas puedan permanecer distanciadas de los acusados o sus familiares en  las dependencias judiciales.

•  En esta misma sección, desde distintas disciplinas y áreas del pensamiento (la psicología, la psiquiatría, la filosofía), se ha tratado de clarificar un fenómeno bien constatado en victimología: el malestar que generan las víctimas en la socidedad. ¿También son incómodas las víctimas –o al menos algunas de sus manifestaciones- en el ámbito del Derecho Penal? ¿Cuáles serían los motivos?
   La víctima es incómoda porque nos reclama un trato sensible y porque cuando la oímos puede derrumbar nuestros edificios conceptuales, que nos dan seguridad.

• ¿Qué opinión tiene sobre la formación en victimología de los profesionales del Derecho? ¿Qué iniciativas existen o podrían ponerse en marcha para mejorarla?
   La formación en victimología ha sido en general escasa porque se ha prestado poca atención a esta materia. Es sin embargo importante que el jurista disponga de las herramientas de una ciencia transdisciplinar como la victimología para conocer mejor a las víctimas con las que deberá tratar. Las iniciativas de la Fundación para introducir cursos de formación me parecen muy oportunas. Constato, por lo demás, una especial necesidad de formar adecuadamente a los profesionales que deben conducir programas de mediación penal. La gestión  de estos programas en algunas comunidades autónomas no ha cuidado siempre este aspecto fundamental y a veces se ha encargado la dedicada misión de facilitador a personas son formación victimológica.


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Manuel-Reyes Mate