Madrid, 2008.
• En primer lugar, nos gustaría agradecer su disposición para la realización de esta entrevista, D. Luis Martí Mingarro. Durante su largo mandato, el ICAM ha puesto el punto de mira en diversas áreas de exclusión, ofreciendo servicios de orientación jurídica, entre otros a mujeres maltratadas, un problema en el cual usted ha mostrado una especial sensibilidad. ¿Cómo valoraría la puesta en funcionamiento de este servicio?
Los abogados tenemos un conocimiento directo de los males sociales y de las patologías de la conducta individual. Así que no es de extrañar que nuestro Colegio haya estado muy atento a todos aquellos fenómenos que en el mundo moderno polarizan males de especial relevancia, conductas especialmente reprochables, tragedias y exclusiones que laceran la convivencia.
Hace muchos años que detectamos el oscuro origen del maltrato de la mujer en el ámbito doméstico y la profunda indefensión de sus víctimas; y creamos un servicio especializado de orientación jurídica para estas víctimas. Anticipábamos así una preocupación que hoy día ya ha tomado estado en la vida social y pública, y que está empezando a ser afrontada desde muchas perspectivas. Hemos de sentirnos orgullosos de habernos anticipado, y de haber colaborado en todos los foros posibles para activar la sensibilidad social sobre esta materia respaldando las iniciativas, hoy día múltiples, dedicadas a atajar esta lacra.
• El cuatro de enero de 2008 se produjo la primera víctima de violencia de género del año, una mujer británica de 42 años, asesinada presuntamente por su novio alemán de 59 años. La Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) lleva tres años en vigor y, sin embargo, el balance de la lucha contra esta lacra es deprimente: 60 mujeres asesinadas en 2005, 68 en 2006 y 74 en 2007, lo que supone volver a cifras similares a la situación previa a la citada Ley (en 2004, fueron 72 las víctimas) o incluso peores si se comparan con las 48 o 42 asesinadas del 2000 y 2001, respectivamente. ¿Qué es lo que está fallando?
Lo primero que falla en estos supuestos es la conducta individualizada de seres humanos que dan rienda suelta a sus pasiones y cometen este tipo de delitos especialmente agravados por el ejercicio de un perverso e injustificado predominio del hombre y la consecuente indefensión de las víctimas.
Una vez que el legislador ha intentado afrontar de manera integral la lucha contra la violencia de género, también están fallando por su ineficiencia e insuficiencia tanto los dispositivos meramente jurídicos que la ley ha establecido, como la propia reacción de los poderes públicos y de las organizaciones sociales. El fallo es sobre todo en los niveles de formación, prevención y respuesta social a las víctimas cuando ya se ha producido el estallido de violencia agresora.
El fallo en formación puede y debe corregirse pero su efecto positivo sólo se recogerá a largo plazo. Tampoco estoy convencido que los medios y técnicas educacionales que se estén empleando sean siempre los más adecuados. En una educación en tantas cosas permisiva, resulta difícil incluir “islotes” de rigor y reproche. Cuando poco o nada vale el respeto al profesor, a los padres, al otro, no es fácil blindar el respeto a la pareja.
El fallo en materia de prevención es clamoroso. La ley ya habría tenido que producir el efecto de prevención general que es propio de las leyes penales. En esta materia no cabe esperar demasiado de ese efecto de prevención general, pues los resortes de conducta perversa que aquí se desencadenan no me parecen muy sensibles a ese efecto de prevención general típico de las leyes penales, que se basa en la presunción de que haya gentes que no delinquen porque existan leyes que castigan. Aquí eso poco vale.
En materia de dispositivos preventivos específicos hay también fallos y deficiencias que pueden y deben corregirse: la víctima está en condiciones de avizorar las amenazas que se ciernen sobre ella y hay que crear los organismos, instituciones, instalaciones y financiación necesarios para que la denuncia y la reclamación de ayuda preventiva se hagan a tiempo y se acojan adecuadamente. El esfuerzo que están realizando los poderes públicos y las organizaciones sociales es tan encomiable como insuficiente e ineficiente.
Falla también la respuesta social cuando ya se ha producido la agresión. La capacidad correctora de conductas que tenga la ley por sí misma no es muy esperanzadora. Así que en ese plano hace falta que, por lo menos, la justicia funcione bien en cuanto a tiempos y calidad y que su rigor en esta materia sea visible y explícito.
Pero además la respuesta social ex post está pendiente de muchos y muy específicos desarrollos que yo veo todavía en embrión. La víctima y su entorno tienen que tener una segunda oportunidad en su vida, y para el despegue de su nueva etapa hay que crear un blindaje social que ahora es muy incipiente. La mujer maltratada tiene que tener seguridad, independencia económica y personal y la esperanza de construir una nueva vida sin la amenaza de quien ya la violentó una vez. Todo esto requiere muchos medios materiales y mucha calidad y vocación en los agentes y medios personales e institucionales.
• Si aceptamos que sólo una minoría de mujeres que sufren violencia de género la denuncian y que hay numerosas dificultades a la hora de solicitar medidas de protección, ¿cómo se puede mejorar la efectividad de la LIVG? ¿qué medidas prácticas permitirían disminuir el número de víctimas?
El repertorio de deficiencias que he relatado, nos brinda el correlativo listado de medidas necesarias. Para empezar, los dispositivos de atención, acogida y prevención inmediata y… eficiente.
• Un fenómeno conocido del suicidio es el “contagio” o “efecto Werther”, de manera que una difusión inadecuada de un suicidio en los medios de comunicación puede derivar en un aumento del número de suicidios con características similares. ¿Opina que la necesaria sensibilización social generada en torno a la violencia de género, gracias en parte a la difusión en los medios de comunicación, pudiera estar también ejerciendo un efecto perverso de contagio?
La libertad de expresión, de información, ha de tener una protección y una prioridad insoslayables. Así que hemos de confiar en el ejercicio responsable de esa libertad -mediante autorregulación- para evitar el efecto mimético que la difusión de los hechos violentos pueda producir en algunas ocasiones.
De la libertad de expresión ha nacido, y debe reforzarse, la sensibilización social frente al fenómeno de la violencia de género. Los supuestos de contagio no son fáciles de prevenir. Es muy difícil adivinar dónde anidan el peligro, la tentación o la propensión a la violencia de género. Es un fenómeno difícil de tabular a través de seguimientos sociales o por signos externos o características genéricas.
• Volviendo a las estadísticas del último año. En el 2007, el 39% de las mujeres asesinadas en España era extranjera –cuatro veces más que la tasa de población extranjera en nuestro país- y el 40% de los asesinos era español, lo cual, según un editorial recientemente publicado en El País sería reflejo de la situación de sumisión y desamparo familiar en el que se encontrarían estas mujeres. Por otra parte, resulta chocante comprobar que países del norte de Europa como Finlandia, Suecia o Alemania -socialmente más desarrollados y menos sexistas, pero con un mayor consumo de tóxicos- presentan peores estadísticas de violencia de género que países del sur de Europa, como España. ¿Cree que para la protección integral de la mujer en España es suficiente con la LIVG o que ésta debe ir acompañada de otras medidas?
Ya he anticipado antes que en España estamos empezando a dar un tratamiento integral a este cruel fenómeno de violencia. Cuando antes describía las carencias, estaba a la vez insinuando las medidas necesarias para reparar esos déficits.
• Un momento de especial peligro para las mujeres es cuando éstas comunican a su pareja su decisión de separarse. ¿Cuáles son los mecanismos preventivos de protección específicos para ese momento?
La decisión de la mujer de romper una relación es desde luego un momento crítico en el que aflora en su pareja la reacción insoportablemente posesiva y probablemente violenta. El planteamiento de la separación requiere estrategias individualizadas en cada caso. Esa estrategia requiere sigilo, consejo acertado y un bagaje de medidas previas y de instituciones capaces de ponerlas en marcha. La logística es fundamental.
• En una tesis de psicología social de la Universidad Autónoma de Barcelona de 2004 leída por Leonor Cantera Espinosa se hace referencia a que el actual paradigma de la Violencia de Género (la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer) sirve en la actualidad como marco de referencia teórico, pero que con el tiempo precisará de una deconstrucción y redefinición que derive en un enfoque más amplio, que no es otro que el del marco global de la Violencia de Pareja. Al hilo de lo comentado, recientemente un hombre ha sido asesinado por su compañero sentimental en Gijón. ¿Cree que la LIVG es, al menos en parte, producto del momento histórico que vivimos y que previsiblemente derivará en una Ley de Violencia de Pareja en el futuro?
La ley integral contra la violencia de género está marcada por lo que ahora se sabe, se quiere y se puede hacer. La experiencia inspirará las correcciones de rumbo que sean necesarias. Pero hay un elemento de difícil corrección: la capacidad para el mal que se esconde en los pliegues del alma humana y que en esta materia tan íntima y cercana se despierta no sabemos muy bien cómo ni cuándo. Cuando tal cosa sucede ‑el tránsito del amor al odio- sólo queda poner énfasis en el rigor de la ley y redoblar los esfuerzos para la protección rápida, eficiente y segura de la víctima… a ser posible, antes de que se consume la amenaza y el riesgo se convierta en siniestro.
• Finalmente, un cliché de los abogados es que en ocasiones tienen que defender a personas acusadas de delitos, como el de la violencia de género, que son repudiados por la mayoría de la Sociedad. Por otra parte, el relato vital de las víctimas también puede generar un importante impacto emocional en ustedes. ¿Piensa que serían de utilidad programas de prevención del impacto o desgaste emocional secundario a trabajar bien con agresores o con víctimas específicamente dirigidas a los abogados?
Nuestra civilización ha integrado un elemento cultural de carácter esencial, que protege la dignidad de la persona: el derecho de defensa, como ingrediente básico de la tutela judicial efectiva.
Derecho de defensa para todos. Aquí el rol del abogado es irrenunciable. Y nuestra fortaleza moral como profesionales es la de luchar por ese derecho de defensa cualquiera que sea la naturaleza de los crímenes que se imputen. Nunca estaremos del lado del crimen, pero siempre habrá un abogado al lado del imputado de cualquier naturaleza. Hemos de convencer a la sociedad de que el sistema es éste y que a todos protege. Las sombras de reproche que la sociedad arroje en esta materia sobre los abogados son injustas, y frente a ellas hay que dar pruebas de nuestra convicción sobre la calidad del sistema de justicia basado en el derecho de defensa para todos. Toda ayuda que recibamos para ser fuertes en este tema, todo el apoyo que se nos preste es y será siempre bien recibido.
