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Seminario: "La introducción de los intereses de la víctima en el sistema penal ante las reformas legales en España"
Conclusiones del Seminario

1. CONCLUSIONES

   La dimensión transversal de la victimología y, en concreto, la participación en el seminario de especialistas de diversas disciplinas ha favorecido una visión integral de los problemas en orden a efectuar propuestas operativas y realizables. La vocación integradora cabe afirmarla tanto respecto a los diversos sectores normativos del sistema de justicia penal como en relación con todas las víctimas, al objeto de evitar el abuso de normativas sectoriales para determinados grupos de víctimas que den lugar a diversos niveles de protección.
   El seminario no ha pretendido acometer un tratamiento exhaustivo de los múltiples y variados problemas relacionados con la posición de la víctima en el sistema penal, sino detectar las cuestiones de mayor interés, de un modo especial las derivadas de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (en adelante DM), que introduce normas de obligado cumplimiento que no han sido adoptadas suficientemente hasta el momento por el Estado español.

2. RECOMENDACIONES

  • Derecho a recibir información
       Con arreglo al art. 4 DM, se debe garantizar el derecho a la información de la víctima a lo largo de las distintas fases del proceso. A tal efecto, la ley deberá prever el trámite de informar a la víctima, al menos en dos momentos procesales -el inicio del proceso y cuando se dicte sentencia o resolución definitiva-, así como la obligación de que tal información, que habrá de recoger los distintos aspectos a que se alude en el citado art. 4 DM, se preste en términos claros e inteligibles. En consonancia con lo anterior, debe regularse asimismo el derecho de la víctima a seleccionar aquellos extremos sobre los que desea ser informada, la opción de renunciar a este derecho en cualquier momento y la posibilidad de designar a una persona a la que se le proporcione dicha información. Ésta deberá abarcar igualmente la fase de ejecución, de modo que, conforme a lo dispuesto en el art. 4.3 DM, la víctima pueda solicitar que se le informe de las medidas relativas a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y a la puesta en libertad de su agresor (libertad condicional, acceso al tercer grado penitenciario y, en su caso, primer permiso de salida).
       Se considera de vital importancia la especialización del agente informador, a cuyos efectos podría resultar útil la confección de un manual de buenas prácticas -al que la propia ley podría hacer mención expresa para subrayar su necesaria observación- en el que se contemplaran unos protocolos de actuación dirigidos a Jueces, Policías y Funcionarios de las Oficinas de Ayuda a las víctimas del delito, a fin de que la información y en general el tratamiento a la víctima se desarrolle en términos adecuados y con una suficiente sensibilidad victimológica en todos los territorios del Estado.
       Asimismo, se estima conveniente potenciar las Oficinas de ayuda a las víctimas o instituciones similares -ya sean de carácter público o privado- como fuentes de información y de apoyo psicológico a las víctimas, antes y durante el proceso.
  • El papel del Ministerio Fiscal en relación con las víctimas
       Con carácter general sería conveniente reforzar y concretar las funciones del Ministerio Público en relación con la tutela de las víctimas, y en este sentido habría de preverse, entre otros extremos, la obligación de consultar a las víctimas, en términos no vinculantes, sobre la posibilidad de celebración del juicio oral sin publicidad, particularmente en los casos de delincuencia sexual; así como una preceptiva audiencia a la víctima no constituida como parte en el proceso de modo previo a la solicitud por el Fiscal de la indemnización en concepto de responsabilidad civil y en punto a que aquél pueda realizar una petición reparadora acorde con la realidad de los daños sufridos por la víctima.
  • Derechos de audiencia y participación
       La institución de la conformidad, en su actual configuración, plantea diversos problemas, agravados tras la reforma legal por la que se han introducido los llamados “juicios rápidos”, en los que se ve limitado el derecho a la participación de la víctima en el proceso. La Ley procesal o el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal deben dar cabida a la audiencia de la presunta víctima por parte del Ministerio Fiscal en la regulación de la conformidad y el referido Estatuto debería prever la obligación del Ministerio público de informar a la víctima sobre el sentido de la conformidad.
       La audiencia de la víctima debe estar prevista legalmente de modo expreso como trámite previo a la decisión sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la sustitución de la pena de prisión, al objeto de que el órgano judicial competente pueda formarse un adecuado criterio respecto a la oportunidad de la correspondiente decisión y, en particular, respecto a la imposición de reglas de conducta o a la valoración del esfuerzo reparador realizado por el condenado. Debe preverse asimismo la audiencia de la víctima en relación con las penas y medidas de prohibición de residir o acudir a determinados lugares, de aproximación y de comunicación con aquélla (arts. 48 y 105 del Código Penal).
  • Protección de la intimidad, la imagen y la seguridad de las víctimas
       Con la finalidad de garantizar el debido respeto a la intimidad de las víctimas a que alude el art. 8-1 DM, las leyes procesales deben contener normas dirigidas a asegurar, bajo control judicial, espacios de confidencialidad sobre las informaciones que afecten a la salud física o psíquica u otros datos sensibles de los participantes o personas interesadas en el proceso, con previsión de mecanismos de limitación de acceso a tales datos.
       La Ley debe prever de modo expreso la facultad de que por parte del Juez o Tribunal se acuerde que la declaración de los testigos y de las presuntas víctimas en el acto del juicio oral se efectúe con la utilización de mecanismos tecnológicos o de otra índole que eviten la confrontación visual y el contacto entre aquéllos y el imputado o personas cercanas a éste. Mediante Disposición Adicional puede preverse la dotación de medios para adecuar las instalaciones judiciales de modo que se evite el contacto de la presunta víctima con el imputado.
  • Medidas relativas a víctimas especialmente vulnerables
       En el caso de que la presunta víctima sea menor de edad o persona especialmente vulnerable, debe preverse que la declaración ante el Juez u órgano instructor del procedimiento penal, efectuada en un marco contradictorio y con las debidas garantías, sea objeto de grabación mediante medios audiovisuales que permitan su reproducción en el acto del juicio. En los delitos cometidos contra menores de edad sin madurez suficiente la Ley debe establecer que no es precisa una nueva declaración en el juicio cuando ésta haya sido tomada en la fase de instrucción con el respeto a la debida contradicción y haya sido grabada en la forma anteriormente señalada, bastando con la reproducción de la grabación en el acto de la vista, salvo que el Tribunal, dependiendo de las circunstancias del hecho y del menor y atendiendo al interés superior de este último, acuerde la declaración del menor mediante resolución motivada (En la elaboración de esta recomendación se ha tomado en consideración el documento “Una propuesta alternativa a la protección penal de los menores”, del Grupo de estudios de política criminal, ed Tirant lo Blanch, Valencia 2003, p. 40-41).
       En la toma de declaración al menor las preguntas deben realizarse por mediación del Juez o de un miembro del Tribunal, en un espacio adecuado y con el apoyo de un psicólogo o profesional análogo.
  • Mediación y justicia reparadora
       En cumplimiento de la obligación de impulsar, antes de marzo de 2006 y en virtud de los arts. 10 y 17 DM, la mediación en las causas penales, la Ley procesal debería articular mecanismos para ofrecer al imputado y a la presunta víctima la posibilidad de iniciar un proceso extrajudicial de mediación o justicia reparadora conducido por personal especializado, que, en el supuesto de que finalice con un acuerdo reparador, pueda dar lugar al sobreseimiento de la causa si se trata de delitos de menor gravedad, o, en todo caso, a una atenuación de la pena. La Ley debe consignar de forma expresa la prohibición de que, fracasado el proceso mediador o reparador, las informaciones derivadas del mismo puedan tener valor probatorio en el proceso penal, así como el deber de secreto de los profesionales que hayan intervenido en el proceso extrajudicial.
       La Ley procesal y la Ley de ejecución penal deberían prever asimismo procesos de justicia reparadora en fases posteriores a la condena, ya sea en el marco de la regulación de la suspensión condicional de la ejecución o en fase penitenciaria.
  • Motivación de la sentencia
       Con la finalidad de ofrecer una satisfacción simbólica a la víctima, en la fundamentación jurídica de la sentencia el Juez o Tribunal debería hacer referencia al impacto que ha tenido el hecho delictivo sobre aquélla, previa valoración del material probatorio y en particular de los informes técnicos existentes.
  • Ley de violencia de género
       La Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género contiene múltiples aspectos que deben ser reconsiderados desde la perspectiva de una adecuada protección de las víctimas. Entre ellos merece destacarse la necesidad de suprimir la obligatoriedad de acordar las penas del art. 48 del Código Penal.
  • Formación victimolóica
       En sintonía con lo establecido en el art. 14 DM, se recomienda la introducción de una Disposición Adicional en la nueva Ley procesal, que prevea la exigencia de formación adecuada y específica para las personas que deban asumir funciones de asistencia y acompañamiento a las víctimas o que deban actuar como facilitadores en procesos de mediación y justicia reparadora
3. RELACIÓN DE ASISTENTES AL SEMINARIO

  • Alonso González, José A. Abogado. Secretario del Consejo asesor de la Fundación Instituto de Victimología.
  • Alonso Rimo, Alberto. Profesor titular de Derecho Penal de la Universitat de València. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Valencia.
  • Altés Martí, Miguel Ángel. Fiscal. Profesor titular de Derecho penal de la Universitat de València.
  • Boronat Tormo, Mercedes. Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
  • Cabanas Arrete, María Luisa. Psicóloga y directora de la Fundación Instituto de Victimología (Fundación Archivos de Neurobiología).
  • Carbonell Mateu, Juan Carlos. Catedrático de Derecho penal de la Universitat de València. Miembro de la comisión legislativa de reforma del Código penal.
  • Cervelló Donderis, Vicenta. Profesora titular de Derecho penal de la Universitat de València y miembro de la comisión legislativa de revisión de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
  • Chaves Pedrón, César. Abogado. Profesor de Derecho penal de la Universitat de València.
  • Ferreiro Baamonde, Xulio. Profesor de Derecho procesal de la Universidad de A Coruña.
  • García Mercader, Emilio J. Criminólogo. Presidente de la Fundación Victimología.
  • Guilabert, Remedios. Abogado. Profesora de Victimología de la Universidad de Alicante.
  • Hernández García, Javier. Magistrado de la Audiencia Provincial de Tarragona. Profesor de la Escuela Judicial.
  • Juan Sánchez, Ricardo. Profesor titular de Derecho procesal de la Universitat de València.
  • Leal, Carmen. Catedrático de psiquiatría y vicepresidenta de la Sdad valenciana de Victimología.
  • Molina Fernández, Cristina. Psicóloga. Tesorera de la Sociedad Valenciana de Victimología.
  • Orts Berenguer, Enrique. Catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València y Vicepresidente de la Sdad Valenciana de Victimología
  • Penín Alegría, Clara. Magistrada de la Audiencia Provincial de Bilbao y miembro del Grupo de estudios de Política Criminal.
  • Planchadell Gargallo, Andrea. Profesora titular de Derecho procesal de la Universidad Jaime I.
  • Ramos Piñeiro, Sonia. Subdirectora general de Atención al ciudadano y asistencia a las víctimas del terrorismo del Ministerio del Interior.
  • Rodríguez Uribes, José Manuel. Profesor titular de Filosofía del Derecho y Jefe de Gabinete del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
  • Ríos Cabrera, Ana. Profesora de Derecho procesal de la Universidad de Sevilla. Fiscal sustituta.
  • Rius Alarcó, Carolina. Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.
  • Rodríguez Puerta, María José. Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.
  • Roig Torres, Margarita. Profesora titular de Derecho penal de la Universitat de València.
  • Tamarit Sumalla, José María. Catedrático de Derecho penal de la Universitat de Lleida y presidente de la Sociedad Española de Victimología.
  • Urrea, Virginia. Criminóloga. Directora de la Fundación Victimología.
  • Vives Antón, Tomás S. Catedrático de Derecho penal, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, miembro de la comisión legislativa de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y presidente de la Sociedad Valenciana de Victimología
3. RELACIÓN DE PERSONAS QUE SE ADHIEREN AL DOCUMENTO

  • Baca Baldomero, Enrique. Catedrático de Psiquiatría de la Universidad Autónoma de Madrid. Presidente de la Fundación Instituto de Victimología.
  • Barona Vilar, Silvia. Catedrático de Derecho procesal de la Universitat de València
  • Echeburúa Odriozola, Enrique. Catedrático de Psicología de la Universidad del País Vasco. Presidente de la Sociedad Vasca de Victimología.
  • González Cussac, José Luis. Catedrático de Derecho penal de la Universitat Jaume I. Miembro de la comisión legislativa de reforma del Código penal.
  • Herrera Moreno, Myriam. Profesora titular de Derecho penal de la Universidad de Sevilla. Presidenta de la Sociedad Andaluza de Victimología.
  • Juanatey Dorado, Carmen. Profesora titular de Derecho penal de la Universidad de Alicante. Criminóloga.
  • Palanca Maresca, Inmaculada. Psiquiatra. Presidenta de la Sociedad Madrileña de Victimología.
  • Pérez-Cruz, Agustín. Catedrático de Derecho procesal de la Universidad de A Coruña.
  • Quintero Olivares, Gonzalo. Catedrático de Derecho penal de la Universitat Rovira i Virgili. Miembro de la comisión legislativa de reforma del Código penal.
  • Redondo Illescas, Santiago. Profesor titular de Psicología de la Universitat Autònoma de Barcelona. Presidente de la Sociedad española de Criminología.